Antología - Tomo VI

330 G. MOCIÓN DE CENSURA MOCIÓN DE CENSURA Ministros 13 de noviembre de 1992 Radicación 140-CE-SC-EXP1992-N481 (481) …«De manera que, de acuerdo con la Constitución, las cámaras pueden citar a los ministros para tratar asuntos relacionados con sus funciones, y ellos deben comparecer, participar en los debates y absolver el cuestionario escrito el día y hora señalados al efecto. “En caso de que los ministros no concurran, sin excusa aceptada por la respectiva cámara, ésta podrá proponer moción de censura” (artículo 135. No. 8, de la Constitución). También es función de cada Cámara “proponer la moción de censura respecto de los ministros por asuntos relacionados con funciones propias del cargo (artículo 135, No. 9 de la Constitución). La moción de censura, según la misma disposición, debe proponerse a lo menos por la décima parte de los miembros de la correspondiente cámara y “la votación se hará entre el tercero y el décimo día siguiente a la terminación del debate, en Congreso pleno, con audiencia de los ministros respectivos. (…) La Sala considera que los ministros citados por las Cámaras para los debates especiales originados en la moción de censura como para los ordinarios, sin ninguna excepción deben comparecer y participar en ellos. Como las funciones del ministro delegatario son de dos clases, las atribuidas al ministro y las delegadas por el Presidente de la República, las citaciones que le hagan las Cámaras, los debates y los cuestionarios que se le sometan sólo pueden versar sobre las funciones que le están atribuidas comoministro

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