Antología - Tomo VI

323 QUÓRUM Noción y clases 1º de marzo de 2007 Radicación: 11001-03-06-000-2007-00013-00(1809) …«La voz latina “quorum”, que significa “de los cuales”, se emplea para establecer el requisito mínimo de integrantes de una corporación, en este caso, el Congreso, las cámaras y sus comisiones, encontrándose dentro de estas últimas, las Comisiones Constitucionales Permanentes, que las normas constitucionales y legales exigen para que sesione y tome las decisiones válidamente. El artículo 145 de la Constitución le da al quorum el carácter de requisito de validez de las sesiones y las decisiones del órgano legislativo, estableciendo sus dos clases principales: el deliberatorio y el decisorio. (…) Como se aprecia, esta norma [artículo 116 de la Ley 5 de 1993] establece las distintas clases de quorum, que en el evento de una Comisión Constitucional Permanente, con número impar de integrantes, se aplican así: 1) El quorum deliberatorio: Para sesionar y deliberar sobre los temas sometidos a su consideración, se requiere la presencia de por lo menos la cuarta parte de los miembros de la Comisión. Si ésta por ejemplo, está integrada por 19 miembros, la cuarta parte es 4,75 aproximando al número entero inmediatamente superior, da como resultado 5. Esto es, con 5 de sus integrantes, esta Comisión puede válidamente sesionar y discutir los temas. 2) El quorum decisorio, el que se requiere para entrar a votar o tomar alguna decisión. Tiene tres modalidades: a) El ordinario, que se conforma con la mayoría de los miembros de la Comisión. Si ésta es de 19 Congresistas, al hacer la división por dos, da como

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