Antología - Tomo VI

299 I. CORPORACIONES PÚBLICAS Y FUNCIONARIOS DE ELECCIÓN POPULAR A. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES CONGRESISTAS Inhabilidades e incompatibilidades no pueden ser creadas por reglamentos 18 de mayo de 2000 Radicación: CE-SC-RAD2000-N1266 (1266) …«Sobre el tema de inhabilidades e incompatibilidades de los servidores públicos, entendidas las primeras como impedimentos para que una persona pueda ser nombrada o elegida para un cargo público, y las segundas como limitaciones para quien ha sido nombrado o elegido, durante el tiempo que ostente el cargo, es de anotar que algunas de ellas están consagradas en la Carta -Presidente de la República y Congresistas-; y en otros casos corresponde al legislador fijar su régimen por expresa delegación del constituyente, tal como lo disponen los artículos superiores 124, 293, 299, 303, 304 y 312. Es decir, las inhabilidades e incompatibilidades son creadas por la Constitución o la ley, y no pueden ser fijadas mediante decretos reglamentarios o reglamentos administrativos, tal como lo expresó la Corte Constitucional cuando se pronunció sobre la exequibilidad del artículo 42 de la ley 200 de 1995 –Código Disciplinario.»… César Hoyos Salazar, Luis Camilo Osorio Isaza, Flavio Rodríguez Arce, Augusto Trejos Jaramillo.

RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz