Antología - Tomo VI

293 PRINCIPIO DE LEGALIDAD Y COMPETENCIA Generalidades 28 de septiembre de 2016 Radicación:11001-03-06-000-2016-00051-00(2287) …« La actividad administrativa se cimienta en dos conceptos fundamentales: i) la competencia y ii) el principio de legalidad. (…) La competencia se caracteriza por ser irrenunciable, improrrogable y expresa. Así mismo, debe tener origen o derivarse de una norma jurídica, lo cual impide que resulte de la voluntad caprichosa de la administración o del ciudadano. De allí que no puedan reconocerse competencias por vía analógica o por extensión. Por su parte, el principio de la legalidad, el cual se encuentra íntimamente ligado al de competencia, implica o conlleva que la autoridad administrativa únicamente pueda desplegar su acción sobre aquellas materias en las cuales ha sido habilitada por la Constitución y la ley. (…) [C]onstituye un principio rector del ejercicio del poder, es un elemento fundamental del Estado de Derecho y representa una herramienta para proteger la libertad y la democracia, así como también para garantizar el ejercicio de las funciones de control. Igualmente, encuentra fundamento constitucional en el artículo 121 de la Constitución, mandato que señala que ninguna autoridad puede ejercer funciones diferentes a las determinadas en la ley y la Constitución. Con todo, existen otras normas constitucionales que lo sustentan también, tales como los artículos 122, 123 y 230. El principio de legalidad conlleva importantes consecuencias en materia normativa. Así, la jurisprudencia ha indicado que, aunque no deben existir normativas deficientes en el ejercicio de funciones públicas, el reconocimiento de una competencia puede derivarse de cláusulas y parámetros generales de acción.»… Germán Alberto Bula Escobar, Óscar Darío Amaya Navas, Édgar González López, Álvaro Namén Vargas.

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