Antología - Tomo VI
272 SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS Sanciones a personas naturales, administradores, empleados y alcaldes 21 de agosto de 2014 Radicación: 11001-03-06-000-2013-00531-00(2190) …«[E]sa Superintendencia solamente podría sancionar a los siguientes prestadores de servicios públicos, cuando se trate de personas naturales: (i) a los productores marginales, independientes o para uso particular, y (ii) a las personas naturales que llegaren a ser sometidas a la vigilancia de la Superintendencia por orden de la comisión de regulación correspondiente. Tales individuos, en su calidad de prestadores de servicios públicos domiciliarios (legales o ilegales) pueden ser sujetos pasivos de cualquiera de las sanciones previstas en el artículo 81 de la Ley 142, pues la Sala no encuentra que alguna de dichas sanciones sea, por su naturaleza, imposible de aplicar a una persona natural. En efecto, nótese que incluso la toma de posesión podría aplicarse a una persona natural, en la medida en que esta constituya o se comporte económicamente como una empresa. (…) [E]n relación con los administradores y empleados de las empresas y demás prestadores de servicios públicos, el artículo 81 de la Ley 142 de 1994 solamente faculta a la Superintendencia para imponerles las sanciones previstas en el numeral 81.4, que consiste en la orden de separarlos de sus cargos y en la prohibición de trabajar en empresas similares hasta por diez (10) años. (…) [E]n el estado actual de la legislación no sería viable suspender o destituir a un alcalde por solicitud de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, con base en lo dispuesto en los artículos 6, 79 y 81, numeral
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