Antología - Tomo VI

251 ACTIVIDAD DEPORTIVA Intervención del Estado. Inspección y vigilancia 24 de junio de 2004 Radicación: CE-SC-RAD2004-N1577 (1577) …« Así las cosas, la conclusión del presente capítulo es que, haciendo a un lado la función de fomento del deporte porque no hace parte de esta consulta, el Estado interviene también reglamentando integralmente toda la actividad deportiva y recreativa y ejerciendo la función de inspección, vigilancia y control de las organizaciones deportivas públicas y privadas y de sus directivos y administradores, para lo cual tiene la amplia gama de instrumentos legales preventivos y coercitivos aquí descritos. Téngase en cuenta, además, que el mismo decreto 0776 de 1996, en sus artículos 20 a 24 otorga también la facultad de inspección, vigilancia y control a la Superintendencia de Sociedades sobre la procedencia de los dineros con que personas naturales o jurídicas “adquieran títulos de afiliación, acciones o aportes en clubes profesionales” y la coordinación que para el ejercicio de su función se debe mantener con COLDEPORTES. Obsérvese, por último, que la naturaleza jurídica de la función de inspección, vigilancia y control es de carácter constitucional administrativo y surge de la necesidad de que el Estado intervenga en una actividad a la cual se le reconocen profundas implicaciones sociales y económicas. Su poder sancionatorio llega a tal punto, a través de la cancelación de la personería jurídica o la revocatoria del reconocimiento deportivo, que el organismo así sancionado pierda la habilitación legal para ejercer la actividad deportiva. Como se verá más adelante, esta función de inspección, vigilancia y control difiere de la función disciplinaria en el deporte, que por su naturaleza corresponde al ámbito privado pues los organismos deportivos, salvo contadas excepciones, tienen ese origen y así lo reconoce la ley. Es un sistema de autocontrol regulado por el Estado en sus principios

RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz