Antología - Tomo VI
245 REGIÓN ADMINISTRATIVA Y DE PLANIFICACIÓN Naturaleza jurídica 2 de noviembre de 2011 Radicación: 11001-03-06-000-2010-00078-00 (2017) …« A partir de dichos principios, la ley 1454 de 2011 cataloga y describe las regiones administrativas y de planificación – RAP como “esquemas asociativos territoriales” (artículo 3° numeral 3, Capítulo II, en especial los artículos 9° y 10°) e “instancias de integración territorial” (artículo 3° numerales 10 y 13). El artículo 10° de la ley incluye a las regiones administrativas y de planificación – RAP en la categoría de “esquemas asociativos territoriales”, junto con las regiones de planeación y gestión, las asociaciones de departamentos propiamente dichas, las áreas metropolitanas, las asociaciones de distritos especiales, las provincias administrativas y de planificación y las asociaciones de municipios de antaño conocidas. Las regiones administrativas y de planificación -RAP-, que no son entidades territoriales pues les falta todo lo que para el efecto exige el artículo 307 de la Constitución, son resultado de la libre voluntad departamental de integrarse y constituirse en RAP, mediante ordenanza y convenio, dando así origen a una persona jurídica de derecho público de naturaleza asociativa del orden territorial.»… Augusto Hernández Becerra, Luis Fernando Álvarez Jaramillo, Enrique José Arboleda Perdomo, William Zambrano Cetina.
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