Antología - Tomo VI

243 ASAMBLEAS DEPARTAMENTALES Autorización a los Gobernadores para contratar 18 de mayo de 2016 Radicación. 11001-03-06-000-2016-00023-00(2284) …«Como se observa, la Ley 80 de 1993 le asigna a los gobernadores capacidad suficiente para comprometer contractualmente a la entidad territorial en los términos y condiciones de las normas que regulan la organización y funcionamiento de los Departamentos. Resulta aplicable entonces lo señalado a lo largo de este concepto, en el sentido de que la Ley 80 de 1993 constituye la autorización general que los gobernadores necesitan para contratar y que, en consecuencia, la autorización a que alude el artículo 300-9 de la Constitución solamente puede tener carácter excepcional y para los casos en que la ley lo exija expresamente. Por lo mismo, esta última disposición solo puede entenderse referida a los contratos que no quedan cobijados por aquella autorización general… (…) En consecuencia, tampoco en el nivel departamental es constitucionalmente admisible una interpretación de la atribución de las asambleas de “autorizar al gobernador del Departamento para celebrar contratos” que supedite totalmente la actividad contractual del Departamento a nuevas autorizaciones generales o particulares de la asamblea departamental o que anule o deje sin efecto las competencias que en esa materia se le confieren a los gobernadores.»… Germán Alberto Bula Escobar, Édgar González López, Álvaro Namén Vargas.

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