Antología - Tomo VI

200 años Consejo de Estado 234 de 2003 es que el Concejo se pronuncie en torno a la iniciativa de revisión o modificación del POT, de tal manera que si no lo hace, esto es, si pasa el tiempo determinado por la norma “sin que el concejo municipal o distrital adopte decisión alguna”, según se lee para la adopción del plan en el artículo 26 de la ley 388 de 1997, el Alcalde podrá adoptar la revisión por decreto. El silencio del Concejo tendría esa consecuencia, que sería lógica dada la trascendencia del plan de ordenamiento territorial y sus revisiones para el desarrollo económico, social, urbano y ecológico de la ciudad. Frente al silencio o la falta de pronunciamiento del Concejo sobre una iniciativa de esta magnitud, es razonable que el Alcalde tenga la facultad de expedir supletoriamente las normas respectivas. Por el contrario, si el Concejo se ha pronunciado y ha decidido no aprobar el proyecto, este deberá ser archivado, caso en el cual el Alcalde no podría expedir la norma por decreto. »… William Zambrano Cetina, Germán Alberto Bula Escobar, Augusto Hernández Becerra, Álvaro Namén Vargas.

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