Antología - Tomo VI

232 REEMPLAZO DEL ALCALDE MAYOR Procedimiento 25 de mayo de 2011 Radicación: 11001-03-06-000-2011-00028-00 (2058) …«Es de anotar que el artículo 323 del ordenamiento superior únicamente regula el procedimiento para reemplazar al Alcalde Mayor de Bogotá en caso de falta absoluta, según que la falta se produzca a más o a menos de 18 meses para la terminación del período, pero nada dispone respecto de la falta temporal. Dada esta situación, deberá acudirse a la normatividad especial del decreto 1421 de 1993 y a la legal de los municipios, que sí establecen reglas sobre el particular. (…) En resumen, la falta absoluta del Alcalde Mayor se resuelve conforme a lo previsto en el artículo 323 de la Constitución, y la falta temporal por suspensión se suple de acuerdo con los artículos 51 y 52 del decreto 1421 de 1993, de acuerdo con los cuales la suspensión del Alcalde Mayor da lugar a designar, en su reemplazo, a una persona del mismo partido o movimiento político del titular»… Augusto Hernández Becerra, Luis Fernando Álvarez Jaramillo, Enrique José Arboleda Perdomo, William Zambrano Cetina

RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz