Antología - Tomo VI

230 MUNICIPIOS PORTUARIOS Regalías por explotación de recursos en el mar 1º de noviembre de 2007 Radicación: 11001-03-06-000-2007-00082-00(1856) …«En relación con la participación de los municipios portuarios, desde la misma perspectiva constitucional, las regalías se generan a su favor por el hecho de realizarse el transporte de los recursos naturales por sus instalaciones portuarias. Al desarrollar este principio constitucional, la ley señala en forma genérica, el derecho a percibir las regalías cuando ocurre tal supuesto de hecho ( art. 29), como también en forma específica para cada recurso natural mediante la fijación de unos porcentajes sobre el monto de las regalías (arts. 31, 32, 33, 34, 37, 38 y 39 de la ley 141/94). Frente al caso consultado, la Sala considera que los mencionados porcentajes de participación a favor de los municipios portuarios determinados por la ley, son los que deben aplicarse a las regalías generadas por la explotación de recursos naturales realizadas más allá de las 40 millas náuticas de la costa. El remanente de las regalías corresponde en su totalidad al Fondo Nacional de Regalías, conforme al artículo 361 de la Constitución Política. En este orden de ideas, es claro que no se requiere de un decreto que determine la distribución de las regalías sobre los recursos naturales explotados más allá de las 40 millas mar adentro, puesto que la participación de los municipios portuarios ya está determinada por una norma de rango legal y la del Fondo Nacional de Regalías, según la Constitución Política en su artículo 361, es el remanente no asignado. »… Luis Fernando Álvarez Jaramillo, Gustavo E. Aponte Santos, Enrique José Arboleda Perdomo.

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