Antología - Tomo VI

228 DISTRITOS ESPECIALES Segregación de territorios 7 de febrero de 1997 Radicación: CE-SC-RAD1997-N946(946) …«El principio de legalidad permite enmarcar las competencias de las asambleas departamentales, entre otras, respecto de la segregación de territorios municipales. En la actualidad no existe ley que autorice a esas corporaciones públicas, a segregación distinta de territorios municipales para la creación de municipios; la Constitución Política tampoco las faculta. Desde otro punto de vista, las asambleas departamentales no están autorizadas para hacer segregación de territorios de un distrito especial, con el objeto de crear municipios. No solo el contenido literal de las normas constitucionales permiten esa respuesta; también su interpretación finalística. El constituyente al conservar el régimen y características de un distrito, en este caso el Turístico y Cultural de Cartagena de Indias, con un régimen político, fiscal y administrativo especial, deja ver que el territorio en el cual cumple las funciones esa entidad territorial no puede segregarse. De hacerse conduciría a la vulneración de la voluntad política del constituyente: los territorios segregados estarían sometidos a un régimen ordinario. Esto implica, que la aplicación normativa especial se haría en un sector territorial menor al que le dio origen constitucional al DistritoTurístico y Cultural de Cartagena de Indias. Los territorios de un distrito de previsión constitucional, considera la Sala son inmodificables por segregación. (…) A la ontología de los distritos de previsión constitucional, se suma la circunstancia concerniente a que la norma adoptada por acto del constituyente (Cartagena de Indias es un distrito Turístico y Cultural) no

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