Antología - Tomo VI
211 B. ENTIDADES TERRITORIALES: ASPECTOS GENERALES PLANES DE DESARROLLO TERRITORIALES Nulidad y suspensión 27 de mayo de 1996 Radicación: CE-SC-RAD1996-N824(824) …«En firme la decisión de la justicia contencioso administrativa con respecto a la suspensión o anulación de la ordenanza o acuerdo que contiene el respectivo Plan de Desarrollo, es de obligatorio cumplimiento para las correspondientes autoridades departamentales o municipales; ello por cuanto sus efectos son generales, para todos (“erga omnes”) en relación con las personas, en el primer caso mientras se hace el pronunciamiento de fondo en la sentencia y en el segundo, de manera definitiva. Suspendido el Plan, o mientras se tramita y aprueba el nuevo Plan de Desarrollo, deberá darse aplicación al inmediatamente anterior, en el entendido de que su término de duración no haya expirado y, por ende, todavía conserve vigencia. Anulado el Plan, lo procedente es la presentación de un nuevo proyecto por parte del gobernador o alcalde con sujeción a los términos y al procedimiento previsto en la ley orgánica de planeación (Ley 152 de 1994, arts. 39 y 40) […]. Pero ya se trate del fenómeno de la suspensión o del de la nulidad, en relación con el Plan de Desarrollo, su aspecto complementario, el Presupuesto de Rentas y Gastos, conserva plena validez y capacidad de ejecución, lo cual permite a la primera autoridad administrativa asumir el control de la situación, mientras se corrigen las anomalías advertidas por el tribunal competente. En esta materia presupuestal, además, el legislador es suficientemente previsivo cuando dispone que si la ley que aprueba el
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