Antología - Tomo VI

202 CONSEJOS PROFESIONALES Y TRIBUNALES DE ÉTICA Naturaleza jurídica. 21 de octubre de 2010 Radicación: 11001-03-06-000-2010-00077-00(2016) …«Ahora bien, esta Sala ha desarrollado una doctrina sobre la naturaleza y régimen de las organizaciones encargadas de la función disciplinaria enmarcada dentro de la obligación constitucional de inspección, control y vigilancia de algunas profesiones, -a los que la ley ha denominado en términos generales Consejos Profesionales o tribunales de ética- . Desde la diversidad de formas y figuras utilizadas por el legislador, se han encontrado en la mayoría de los casos rasgos comunes a estos organismos, como la carencia de personería jurídica, la falta de definición legal de su naturaleza jurídica, su dependencia presupuestal de la Nación, la relación directa con un Ministerio, el ejercicio de una función pública, etc. A partir de ello y pese a que no corresponden a las típicas clasificaciones usadas para la identificación de la generalidad de entidades públicas, tanto anteriores como posteriores a la Ley 489 de 1998, la Sala ha considerado en general que tales consejos y tribunales constituyen un tipo especial y sui generis de organismos públicos, integrados a la Administración Pública a partir de una especial relación interadministrativa, de la cual se derivan diversas consecuencias jurídicas y prácticas en su organización y funcionamiento.»… Luis Fernando Álvarez Jaramillo, Enrique José Arboleda Perdomo, Augusto Hernández Becerra, William Zambrano Cetina.

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