Antología - Tomo VI

196 SUPRESIÓN DE ENTIDADES PÚBLICAS Supresión y creación. Distribución de competencias 25 de septiembre de 2003 Radicación: CE-SC-RAD2003-N1529 (1529) …«Es decir, se trata de niveles de competencias definidas, en que al legislador, según lo establece el artículo 150.7, le corresponde determinar la estructura organizacional y funcional de la administración nacional, crear, suprimir o fusionar los organismos que la integran, y fijar sus objetivos y estructura orgánica; al ejecutivo a su turno, se le asignan facultades para hacer efectiva la ley, bien sea para modificar la estructura de ministerios, departamentos administrativos y demás entidades u organismos administrativos (art. 189.16); o para crear, fusionar o suprimir los empleos que demande la administración central, (189.14) o suprimir o fusionar entidades u organismos administrativos. (189.15). Ni el Presidente de la República puede invadir el campo de actividad del Congreso, ni éste entrar a sustituirlo mediante la fijación de regulaciones específicas inherentes al ejercicio de atribuciones administrativas. (…) Como se advierte, el esquema de distribución de competencias relacionadas con la administración pública distrital, sigue lamisma línea que fijó el legislador para reordenar y adecuar la estructura de la administración nacional: El Concejo Distrital, como suprema autoridad del Distrito Capital, en ejercicio de sus atribuciones de carácter normativo, determina, a iniciativa del Alcalde, la estructura general de la administración, desarrollando los mandatos del Estatuto Orgánico. Esa estructura administrativa del Distrito Capital, comprende los sectores central, descentralizado y el de las localidades. El primero, lo integran el despacho del Alcalde, las secretarías y los departamentos administrativos; el segundo, los establecimientos públicos, las empresas industriales o comerciales, las sociedades de

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