Antología - Tomo VI
Antología Jurisprudencias y Conceptos • 1817 - 2017 • T VI 187 involucra las funciones administrativas que ejerzan los distintos organismos del Estado(…) 1.2.2. La administración desde el punto de vista orgánico o subjetivo Bajo esta prospectiva la Administración Pública está relacionada con el órgano u órganos encargados de realizar funciones administrativas. Partiendo de la tridivisión de los poderes del Estado preconizada por Montesquieu, a cada una de las ramas del poder público le fueron asignadas determinadas funciones, de tal manera que la función legislativa debía ser ejercida exclusivamente por el poder legislativo, la función administrativa por el ejecutivo y la jurisdiccional por los jueces y magistrados. En tal sentido, a la administración se le identificó con la Rama Ejecutiva del Poder Público, lo que motivó su denominación de administrativa. Consecuencialmente y bajo esta aplicación la función administrativa se circunscribió con exclusividad a la rama ejecutiva; a los actos de administración que desarrollaban los órganos del poder legislativo y del poder judicial se les consideraba como legislativos y judiciales. 1.2.3. En este orden de ideas, a fines del siglo XIX se llegó a considerar desde un punto de vista subjetivo u orgánico que: la administración era un complejo orgánico que se comprendía dentro del marco del poder ejecutivo; que su misión era la de ejecutar la ley; que existía identidad entre administración y el órgano ejecutivo “ya que aquella es igual a este, menos gobierno” (Manuel María Díez. Derecho Administrativo, pág. 102). Con fundamento en esta concepción la doctrina y la jurisprudencia acogieron la teoría residual de la Administración Pública consistente en que esta resulta de sustraerle al ámbito de la actividad del Estado todo lo concerniente con las actividades legislativa y jurisdiccional; lo que queda, es decir lo residual, equivale a la actividad propia de la Administración Pública. Esta posición no resiste detenido análisis; en efecto, no solo el ejecutivo expide actos administrativos típicos de la Administración Pública “sino que existen otros que tienen un contenido evidentemente legislativo, como los reglamentos, por ejemplo, y, en ciertas oportunidades y como consecuencia de la legislación positiva vigente, el poder ejecutivo puede realizar actos con contenido jurisdiccional” (op. cit., pág. 103). Se tiene entonces y según lo expuesto que la actividad del poder ejecutivo no se circunscribe a una simple ejecución de la ley; son muchas las situaciones en las que profiere actos que, desde el punto de vista material,
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