Antología - Tomo VI
181 PERSONAS JURÍDICAS DE DERECHO PÚBLICO Y DE DERECHO PRIVADO Concepto y diferencias 4 de junio de 1922 Radicación: 261-CE-SNG-1922-06-04 …«Para resolver la consulta de que se trata hay que considerar que las personas jurídicas son de derecho público o de derecho privado, siendo las primeras aquellas entidades que por uno u otro aspecto, y en consonancia con las disposiciones pertinentes de la Constitución o de las leyes, deben intervenir en el manejo y dirección de la cosa pública y de los intereses procomunales, y las segundas, las entidades que los particulares o personas naturales al amparo de la ley, sometiéndose a las prescripciones de ésta y en ejercicio del derecho natural de asociación, constituyen para la gestión y el fomento de sus propios negocios. De la primera clase tenemos en Colombia las personas jurídicas conocidas con los nombres de la Nación, o más propiamente el Estado, los Departamentos y los Municipios, cuya existencia se halla expresamente reconocida y reglamentada por la Constitución Nacional, a las cuales pudiéramos agregar, por cierto aspecto, la Iglesia Católica, cuya existencia como persona jurídica independiente se halla también expresamente reconocida en el Título 4o de la misma Constitución. Además de estas personas jurídicas pertenecientes al derecho público tenemos los establecimientos de beneficencia y los de instrucción pública y las corporaciones creadas o reconocidas por la ley con ese carácter. A las personas jurídicas de derecho privado corresponden todas las compañías o sociedades de carácter civil o comercial que atemperándose a las prescripciones de las leyes sobre la materia forman los particulares, las cuales no necesitan de la intervención del Poder Ejecutivo para su
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