Antología - Tomo VI

172 C. FACULTAD NOMINADORA DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA FUERZAS MILITARES Nominación por el Presidente de la República 13 de mayo de 2004 Radicación: CE-SC-RAD2004-N1559 (1559) …« En síntesis, el Presidente de la República tiene una doble facultad: de una parte, de conformidad con el artículo 173, numeral 2°, en concordancia con el artículo 189 numeral 19 de la Constitución Política, previa aprobación del Senado de la República, la de conferir los ascensos a los oficiales de más alto rango tanto en las Fuerzas Militares como en la Policía Nacional; y, de otra, tiene la facultad y función nominadora de estos mismos oficiales de más alto grado, para ocupar los cargos de dirección en las Fuerzas Militares y en la Policía Nacional. Al Gobierno Nacional le compete la determinación de los ascensos e ingreso al escalafón de los demás oficiales de estos dos cuerpos. Al Ministro de Defensa Nacional le compete la determinación del ingreso y ascenso de los suboficiales de las fuerzas armadas, facultad que puede delegar en los comandos de las respectivas fuerzas. …» Gustavo E. Aponte Santos, Susana Montes de Echeverry, Flavio Rodríguez Arce, Augusto Trejos Jaramillo.

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