Antología - Tomo VI
169 LÍMITES DE LA POTESTAD REGLAMENTARIA La potestad reglamentaria no es el medio para declarar que una ley fue derogada 18 de junio de 2014 Radicación: 11001-03-06-000-2013-000193-00 (2143) …«1. La potestad reglamentaria no le otorga al Presidente de la República la capacidad de modificar, limitar o extender la ley a situaciones no previstas en ella ni para hacerle producir efectos distintos de los establecidos en la ley. Esta regla se desprende necesariamente de la atribución constitucional exclusiva del Congreso de la República para dictar la ley, para modificarla o derogar la preexistente y para interpretarla con autoridad, de acuerdo con los artículos 150-1 de la Constitución política y 25 del Código Civil, según se ha explicado. 2. De acuerdo con el principio de jerarquía la norma derogatoria debe ser de rango igual o superior al de la norma derogada. Por consiguiente un decreto reglamentario, que es por definición jerárquicamente inferior a la ley, mal podría prevalecer sobre ella como tampoco derogarla. Esta es posición unánime tanto de la Sala como de la Sección Tercera de esta Corporación y de la Corte Constitucional. (…) No puede el Presidente de la República recurrir a la potestad reglamentaria para ejercer competencias propias del Legislador, como son las de derogar o interpretar las leyes ni, por tanto, para hacer expresas por medio de decreto las derogatorias tácitas deducibles de las leyes según lo expuesto en este concepto.»… Augusto Hernández Becerra, Germán Alberto Bula Escobar, Álvaro Namén Vargas, William Zambrano Cetina.
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