Antología - Tomo VI
167 POTESTAD REGLAMENTARIA Ejercicio por autoridades distintas al Presidente de la República 7 de septiembre de 2006 Radicación: 11001-03-06-000-2006-00034-00(1735) …«Cabe entonces preguntarse ¿Puede el legislador atribuir potestad reglamentaria a autoridades administrativas distintas al Presidente de la República? Este interrogante no ha encontrado una respuesta pacífica en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, fundamentalmente porque en ocasiones el órgano de control constitucional equipara el concepto constitucional de reglamentación tal como se enuncia en el artículo 189 (11), con la facultad de regulación, que aunque pertenece naturalmente a la reserva de ley, puede ser ejercida por otras autoridades previa asignación constitucional o legal. No obstante la confusión doctrinaria y jurisprudencial existente entre poder de regulación y potestad reglamentaria, pareciera que la Corte Constitucional logró delinear la diferencia entre ambas facultades a través de la sentencia C-066 de 1999, por medio de la cual declaró inexequible el numeral 5 del artículo 3 de la ley 105 de 1993 que facultaba al Ministerio de Transporte para establecer condiciones para la prestación del servicio de público de transporte, y a su vez encontró exequible el numeral 6º del mismo artículo. (…) En medio de esta confusión conceptual, la Sala acoge el aporte jurisprudencial contendido en las sentencias de la Corte Constitucional C-066 de 1.999 y C-085 de 2.001, en virtud de las cuales la potestad reglamentaria, constitucionalmente atribuida al Presidente de la República, debe distinguirse de la facultad que pueden tener los Ministros para regular aspectos de carácter operativo o técnico que se relacionen con el sector
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