Antología - Tomo VI

Antología Jurisprudencias y Conceptos • 1817 - 2017 • T VI 123 Por consiguiente, y en consideración a que la Asamblea Nacional Constituyente dispuso en uno de los artículos transitorios de la nueva Constitución que, a partir de la promulgación de ésta, el actual Congreso y sus Comisiones “ entrarán en receso “ hasta el 1° de diciembre de 1991, fecha de instalación del nuevo Congreso que será elegido en los comicios del próximo 27 de octubre, es menester entender que ni la Corporación ni sus Comisiones pueden ejercer ninguna de las atribuciones que se dejan mencionadas. De ahí que no puedan reunirse para tramitar proyectos de acto legislativo o de ley, ni para ejercer funciones judiciales, electorales o de control político. La situación varía en relación con la función administrativa que, por su naturaleza, tiene carácter permanente, pues en toda época - salvo el período de vacaciones - es necesario tomar decisiones en materia de manejo de personal, cumplimiento de obligaciones contractuales y ordenación del gasto. La Corporación subsiste, sólo que ha entrado en receso transitorio, para efectos de permitir el desarrollo de las elecciones generales que conducirán a la renovación, seguramente parcial, de sus integrantes, de conformidad con las nuevas disposiciones constitucionales que han disminuido el número de sus miembros, suprimido los suplentes, redistribuido funciones y establecido un estatuto de inhabilidades e incompatibilidades.» Javier Henao Hidrón, Jaime Betancur Cuartas, Humberto Mora Osejo, Jaime Paredes Tamayo.

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