Antología - Tomo VI

66 DERECHO DE ASOCIACIÓN Entidades sin ánimo de lucro. Generalidades 26 de julio de 2016 Radicación: 11001-03-06-000-2016-00033-00(2286) …«En general las entidades sin ánimo de lucro -corporaciones, asociaciones o fundaciones-, tienen un reconocimiento legal en la medida en que su existencia se justifica para la atención de determinados sectores de la población y para la satisfacción de necesidades diversas como salud, educación, deporte, etc., y se han convertido en importantes colaboradoras del Estado Social de Derecho en su afán de atender cualitativa y cuantitativamente los requerimientos de la sociedad. (…) Dichas entidades son personas jurídicas que nacen en virtud del derecho de asociación (CP artículo 38) o de la libertad que tienen las personas para disponer de sus bienes en orden a realizar fines altruistas o de beneficio comunitario, que tienen como característica principal el hecho de que no haya reparto de utilidades o de remanentes generados en el desarrollo de sus objetivos. No cabe duda entonces de que las entidades sin ánimo de lucro deben excluir todo mecanismo que directa o indirectamente signifique para los asociados o fundadores la vocación de participar en los excedentes o beneficios obtenidos en el desarrollo del objeto. Sin embargo la ausencia de una finalidad lucrativa no significa que la persona jurídica deba consumir su patrimonio o empobrecerse, pues la consecución de sus metas impone al menos una conducta de conservación cuando no de mejora e incremento de sus bienes y rentas, para lo cual bien pueden llevar a cabo actividades per se lucrativas, como las mercantiles. (…) Es así que las entidades sin ánimo de lucro pueden tener beneficios netos o excedentes, que son la utilidad o provecho que resulta después de deducir los gastos.»… Germán Alberto Bula Escobar, Édgar González López, Álvaro Namén Vargas.

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