Antología - Tomo VI
50 DERECHO AL TRABAJO Principio de estabilidad laboral 17 de junio de 2003 Radicación: CE-SC-RAD2003-N1493 (1493) …« Principio de estabilidad laboral. El trabajo es uno de los principios fundamentales de nuestra organización política, social y económica y de nuestra forma de Estado Social de Derecho, a la par con la dignidad humana, la solidaridad de las personas que la integran y la prevalencia del interés general, conforme al artículo 1° de la Constitución Política y, en consecuencia, es tratado como un derecho y una obligación social que goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Se reconoce, además, a toda persona el derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas ( art. 25 Ibídem). Con el fin de crear instrumentos normativos para su protección, el constituyente previó la expedición de un estatuto del trabajo, el que debe tener en cuenta, entre otros, los principios mínimos fundamentales de estabilidad en el empleo, irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en las normas legales, situación más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales de derecho y primacía de la realidad sobre las formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales ( art. 53). Aunque el Congreso no ha expedido el mencionado estatuto, los principios referidos tienen fuerza vinculante y por tanto deben ser aplicados en la interpretación de las normas que regulan las relaciones laborales y en el ejercicio de las competencias asignadas a las distintas autoridades u órganos. En este orden de ideas, la protección especial que la Constitución brinda al trabajo, comprende la estabilidad en el empleo… (…)
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz