Antología - Tomo VI
26 FUNCIÓN CONSULTIVA Del Consejo de Estado en pleno y de la Sala de Consulta y Servicio Civil. Diferencia con la función judicial 8 de abril de 1999 Radicación: CE-SC-RAD1999-N1178 (1178) …« De las normas transcritas se infiere que la función consultiva puede ser realizada de dos formas, así: la que corresponde al Consejo en su totalidad, es decir, a la Corporación en pleno y la que compete directamente a esta Sala. La primera se ejerce en el caso previsto en el numeral 3o. del artículo 237, atrás citado, en armonía con el numeral 7o. del artículo 189 de la Carta, esto es, en el evento en que durante el receso del Senado corresponda al Presidente de la República como Jefe de Estado, permitir el tránsito de tropas extranjeras por el territorio nacional o de buques o aeronaves extranjeras de guerra en aguas o en el espacio aéreo de la Nación. La segunda hace relación a las consultas facultativas del gobierno sobre temas jurídicos de carácter general o particular que se presentan en la actividad administrativa y que tienen por objeto lograr el mejor desempeño en el ejercicio de la administración pública. Si bien es cierto que la administraciónpública cumple su cometido a través de actos, de hechos y de operaciones, sujetos todos al control jurisdiccional de los tribunales administrativos y del Consejo de Estado, también lo es que por disposición expresa de la Constitución Nacional (art. 116) y del Código Contencioso Administrativo (art.98 inciso. 1o.) esta Sala no ejerce funciones jurisdiccionales. (…) Dentro de este orden de ideas, la función consultiva de que es titular la Sala de Consulta y Servicio Civil se contrae a asesorar y orientar al Gobierno Nacional en aquellos aspectos jurídicos que le permitan un mejor ejercicio de sus funciones, lo cual excluye las consultas de carácter jurisdiccional y, obviamente, la interpretación de sentencias judiciales…» César Hoyos Salazar, Javier Henao Hidrón, Luis Camilo Osorio, Augusto Trejos Jaramillo.
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