Antología - Tomo V
200 años Consejo de Estado LXXII han desarrollado el principio democrático en el que se destacan aquellas providencias que representan los faros jurisdiccionales, orientadores de la actividad electoral. Los criteriosmetodológicos de selección, que utilizamos para este trabajo fueron cuidadosamente elegidos, extraídos de la totalidad de providencias producidas en el periodo comprendido entre 1915, fecha en que se atribuyó la competencia jurisdiccional esta Corporación, a la fecha. Para ello, se acudió a los registros jurisprudenciales del Consejo de Estado, anales, notas de prensa, doctrina destacada, opiniones de expertos en el tema electoral, entre muchos otros insumos. Se presenta entonces un recuento de la jurisprudencia que rescata todos los años de actividad judicial del Consejo de Estado en asuntos electorales. Para el efecto, la publicación ahora en manos del lector se ha dividido en dos secciones. En una primera parte, denominada “ASPECTOS PROCESALES”, se incluyen aquellas providencias dictadas por esta Alta Corporación con un efecto directo en el contenido de la acción de nulidad electoral. A través de ellas, se resalta dicha actuación jurisdiccional como una clara expresión del control ciudadano frente a la función electoral encargada a las diversas entidades administrativas, haciendo referencia a su carácter público, irrenunciable, su clara vocación de proteger la pureza de la expresión de la voluntad popular (en el caso de cuestionarse una elección con dicha naturaleza) y la necesidad de garantizar la transparencia e igualdad, así como otros principios de alto valor constitucional, respecto del ejercicio de las distintas competencias electorales. Del contenido de este primer componente, es importante resaltar que desde los albores de la jurisdicción especializada electoral en Colombia se puso de presente la importancia del papel asignado al juez contencioso administrativo en la garantía del ejercicio efectivo del control judicial de los actos electorales, como expresión concreta del derecho de acceso a la administración de justicia. A manera de ejemplo, se tiene que en el año 1968 se determinó que la indebida acumulación de pretensiones en la materia, no impedía la admisión de la demanda respecto de los asuntos que resultaran de competencia del juez, en una manifestación del inveterado principio de la prevalencia del derecho sustancial sobre el formal.
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