Antología - Tomo V
570 XIV. GARANTÍAS ELECTORALES Y DE OPOSICIÓN PÉRDIDA DE PERSONERÍA DE PARTIDO POLÍTICO Obligación del Consejo Nacional Electoral de estudiar las verdaderas razones por las que un partido o movimiento político en unas elecciones no cumple con el mínimo de votos 4 de julio de 2013 Radicación: 11001-03-28-000-2010-00027-00 …«La Sala encuentra que, ciertamente, no era jurídicamente posible que el CNE le atribuyera al partido político UP la consecuencia de supresión de la personería jurídica, pues las circunstancias que en su caso se presentaron no encajaban en la situación que consagra el numeral 1° del artículo 4° de la Ley 130 de 1994, disposición que le sirvió de apoyo normativo al órgano administrativo electoral para la toma de la decisión administrativa que es objeto de este control judicial. Porque lo que le ocurrió a la UP fue que no contó con las condiciones de garantía indispensables para vincularse a la contiendaelectoral al Congresodel año2002conunapluralidaddecandidatos avalados y en un escenario de normalidad participativa. Consecuencia de ello, por obvias razones estaba en imposibilidad de obtener cincuenta mil (50.000) votos, o de conservar al menos una curul en esa Corporación de elección popular. Estas fueron las verdaderas razones, de carácter de fuerza mayor, que le impidieron, en igualdad de condiciones a los demás partidos, y con garantía de libertad, poder ejercer este derecho político, derecho que es de naturaleza fundamental. En efecto, en el expediente obra prueba documental sobre la situación de exterminio del que venían siendo objeto los militantes y simpatizantes de la UP. En apreciación de la Sala, este estudio evidencia que habiendo surgido la Unión Patriótica como alternativa política de aceptación popular y con reconocimiento oficial en el territorio nacional, simultáneamente fue objeto de acciones en su
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