Antología - Tomo V
531 Antología Jurisprudencias y Conceptos • 1817 - 2017 • TV la cuota de género para esa fecha, pero no materialmente, pues como ya quedó sentado, las listas pueden ser objeto de modificaciones por diferentes circunstancias, entre ellas, la revocatoria de una inscripción por parte del Consejo Nacional Electoral. Véase como a folios 18 a 35 del cuaderno 1 del expediente obra una copia de la Resolución 1880 del 2015, mediante la cual el Consejo Nacional Electoral revocó, entre otras, la inscripción de la señora María Guadalupe Valenzuela Moncayo, decisión en la que en el artículo tercero se informó que “La presente Resolución se notificará en estrados y contra ella procede recurso de reposición, el cual deberá interponerse en la audiencia de adopción y notificación de la decisión”. Resulta relevante indicar que la Resolución 1880 del 2015 se notificó en estrados el 15 de septiembre de 2015, sin embargo no fue interpuesto el recurso procedente, razón por la cual quedó en firme el día 21 del mismo mes y año de conformidad con el numeral tercero del artículo 87 de la Ley 1437 de 2011, según el cual los actos administrativos quedarán en firme “Desde el día siguiente al del vencimiento del término para interponer los recursos, si estos no fueron interpuestos”. En consecuencia, los apelantes no pueden desconocer que su partido político tuvo cuatro días para modificar la lista al concejo de Popayán, contados desde la ejecutoria de la resolución a través de la cual se revocó la inscripción de la señora Valenzuela Moncayo. Así, cuando el Concejo Nacional Electoral invalidó la inscripción de la señora María Guadalupe Valenzuela Moncayo, no hay duda que se afectó el 30% que exige la ley, porque quedaron 18 candidatos inscritos por el Partido de la U al concejo de Popayán, de los cuales solo 5 eran del género femenino, no obstante que debían ser 6. No entiende la Sala cómo los apelantes aceptan que una vez en firme una inscripción, se debe adelantar la revisión de antecedentes ante la Procuraduría General de la Nación, razón por la cual el Consejo Nacional Electoral revocó la inscripción de una de las candidatas, sin embargo pretenden que se declare ajustada a la ley su elección porque, en su parecer, era imposible que entre el 15 y el 25 de septiembre de 2015, el Partido de la U reemplazara a la candidata Valenzuela Moncayo. Se podría aducir que la Registraduría Nacional del Estado Civil no adelantó actuación tendiente a que la señora Valenzuela Moncayo quedara
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