Antología - Tomo V
516 CIRCUNSCRIPCIÓN DEPARTAMENTAL Y CIRCUNSCRIPCIONES MUNICIPALES Unifica postura sobre circunscripción electoral departamental integrada con las circunscripciones municipales 20 de febrero de 2012 Radicación: 11001-03-28-000-2010-00063-00(IJ) “Circunscripción en la cual opera la causal de inhabilidad del numeral 5º del artículo 179 Constitucional, respecto de Representantes a la Cámara La causal de inhabilidad que sirve de sustento a las presentes demandas corresponde a la del numeral 5º del artículo 179 de la Constitución Política, según la cual no pueden ser congresistas quienes sean parientes o allegados de “…funcionarios que ejerzan autoridad civil o política.” En tratándose de Representantes a la Cámara, por circunscripción departamental valga la aclaración, el debate se ha suscitado en torno a si para que se estructure tal inhabilidad es preciso que esa autoridad deba cumplirse en una entidad del ámbito departamental o si también se presenta cuando se desarrolla en un cargo o empleo del ámbito municipal. (…). La Sección Quinta, en su integración anterior al año 2007 sobre el particular sostuvo la siguiente postura: “En efecto, como es bien sabido son diferentes las circunscripciones electorales de los órdenes nacional, departamental y municipal, razón por la cual dichas circunscripciones no coinciden para efectos electorales. Frente a esta realidad, el constituyente estableció una excepción exclusivamente “para los fines de éste artículo” (artículo 179 C.P.) puntual al considerar que la circunscripción nacional coincidía con cada una de las territoriales, es decir, las departamentales y las municipales. No obstante, el mismo constituyente a renglón seguido excluyó de esta excepción la inhabilidad consignada en el numeral 5° de ese mismo artículo (179 C. P.), además, respecto de dicha inhabilidad, precisó que tenía que presentarse en la circunscripción donde se efectuara la
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