Antología - Tomo IV

Antología Jurisprudencias y Conceptos • 1817 - 2017 • TIV 609 la demanda y darle el impulso procesal que corresponde, para el caso el de la acción consagrada en el artículo 85 del C.C.A. Sin embargo, en este caso ello no es posible, porque verificado el expediente, la liquidación oficial fue notificada por correo certificado el 6 de noviembre de 2001 (Fls. 32 y 33 anverso) y la demanda contra ella se interpuso el 17 de diciembre de 2002, lo que significa que operó la caducidad de la acción, de conformidad con el artículo 136 num. 2 del C.C.A.»… Martha Teresa Briceño de Valencia, Hugo Fernando Bastidas Bárcenas, William Giraldo Giraldo, Héctor J. Romero Díaz.

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