Antología - Tomo IV
604 cumplimiento de las obligaciones de la empresas de servicios públicos intervenidas. El nuevo tratamiento ordenado por la Corte Constitucional justifica que el Gobierno haya tenido que fijar unas fechas diferentes para que las empresas de servicios públicos intervenidas declaren y paguen el impuesto para preservar la seguridad democrática y las pone en situación de igualdad frente a los demás contribuyentes al establecer el mismo número de cuotas, pagaderas en un lapso de tiempo similar. (…) El artículo segundo del Decreto 413 de 2003 ordena lo siguiente: (…) Para la Sala, la norma transcrita es acorde al principio de equidad tributaria, pues las disposiciones que reglamentan el impuesto para preservar la seguridad democrática son aplicables a todos los contribuyentes, en igualdad de condiciones, por lo cual resulta lógico que a las empresas de servicios públicos domiciliarios intervenidas por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, les sea aplicado el Decreto 1949 de 2002. Salvo el caso de los plazos para presentar la declaración y cancelar el impuesto, que ya fue analizado, las empresas de servicios públicos intervenidas se sujetarán a las mismas condiciones de los demás contribuyentes en cuanto a los elementos del tributo, la forma de presentación de la declaración en los formularios señalados por la DIAN, el pago del gravamen ante las entidades financieras autorizadas y el procedimiento aplicable para efectos de la determinación, discusión y cobro, así como a las sanciones que puedan resultar. Por lo anterior, el artículo 2° del Decreto 413 de 2003 está ajustado a las normas superiores y no es contrario a la finalidad de la declaratoria de conmoción interior.»… Ricardo Hoyos Duque, Mario Alario Méndez, Alberto Arango Mantilla, Camilo Arciniegas Andrade, Germán Ayala Mantilla, Tarsicio Cáceres Toro, Jesús María Carrillo Ballesteros (ausente), Reinaldo Chavarro Buriticá, María Elena Giraldo Gómez, Á lvaro González Murcia, Alier Eduardo Hern á ndez Enr í quez, Jesús María Lemos Bustamante, Ligia López Díaz, Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, Olga Inés Navarrete Barrero, Ana Margarita Olaya Forero, Alejandro Ordóñez Maldonado, María Inés Ortiz Barbosa, Nicolás Pájaro Peñaranda, Juan Ángel Palacio Hincapié, Darío Quiñones Pinilla, Germán Rodríguez Villamizar, Manuel Santiago Urueta Ayola (ausente).
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