Antología - Tomo IV
602 IMPUESTO PARA PRESERVAR LA SEGURIDAD DEMOCRÁTICA Las empresas de servicios públicos domiciliarios son sujetos pasivos y deben pagar el impuesto dentro de los plazos del Decreto 413 de 2003 18 de marzo de 2003 Radicación: 11001-03-15-000-2003-00219-01(CA) …«El Decreto 413 del 21 de febrero, publicado en el Diario Oficial 45110 del 26 de febrero de 2003, fue dictado en vigencia del estado de conmoción interior que se prorrogó el 5 de febrero del mismo año, por el término de noventa (90) días calendario. El Decreto que se examina fue expedido en ejercicio de las facultades conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y por el Decreto 1838 del 11 de agosto de 2002. No se observa ninguna irregularidad en cuanto a su expedición, toda vez que fue dictado por el Presidente de la República, quien tiene la competencia. El Consejo de Estado debe velar porque las normas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los estados de excepción, no excedan la finalidad y los límites fijados por el Gobierno al declararlo; ni restrinjan o excedan el alcance de las disposiciones que se reglamentan. El Decreto 413 del 21 de febrero de 2003 reglamenta el Decreto Legislativo 1838 de 2002, que creó el impuesto para preservar la seguridad democrática, fijando los plazos para la presentación de la declaración y pago del tributo por parte de las empresas de servicios públicos domiciliarios que al 11 de agosto de 2002 se encontraban intervenidas por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y dispone que en lo relacionado con el gravamen se rigen por lo previsto en el Decreto 1949 del 29 de agosto de 2002.
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