Antología - Tomo IV
200 años Consejo de Estado 600 Al respecto, se advierten dos aspectos que se derivan de la metodología aplicada y que como lo evidencia el cuadro anterior, no fueron observados por el demandante: 1. Indice de Precios al Consumidor aplicable 2. Período de cálculo. El primero, tiene que ver con la variación porcentual del IPC aplicable, puesto que el actor realiza la comparación de variaciones utilizando el IPC del mismo mes y la opositora manifiesta que no es correcto, puesto que los valores incluyen en su cálculo la inflación correspondiente al IPC certificado por el DANE para el mes anterior al inicio del período de cálculo de la UVR. Atendiendo a las posiciones divergentes de las partes, y acerca de la posibilidad de hacer el cotejo de variaciones utilizando la variación del IPC del mismo mes, propuesta por el actor, si bien en este caso resultaría viable por tratarse de una aplicación retrospectiva con datos históricos (1993 a 1999), se desecha, no solamente porque no corresponde a lo previsto en la fórmula antes transcrita, sino porque no resultaría procedente y coherente con el cálculo que aún actualmente se hace para efectuar el ajuste diario de la UVR con base en dicho IPC, como quiera que su publicación por parte del DANE se efectúa los primeros días del mes siguiente y necesariamente el valor de la UVR se debe establecer a partir de datos ciertos y conocidos. De manera que para la definición de la variación del IPC correcta, se precisa que si la finalidad de la UVR es reflejar el poder adquisitivo de la moneda tomando como referente único la variación del IPC, debe tomarse la que más se aproxime a la realidad económica que se pretende introducir, que no es otra variación que la última, esto es, el IPC del mes calendario inmediatamente anterior, y que se mantiene desde la fórmula contenida en la metodología del decreto 856 de 1999. El segundo aspecto tiene relación con el período de cálculo, el que como bien lo resalta la apoderada de la Nación, siguiendo la metodología utilizada en el acto acusado, la variación del IPC se distribuye en el cálculo de la UVR solo a partir del día 16 del mes siguiente, por tanto la variación de un mes se reflejará solo hasta el día 15 del mes subsiguiente al cual se calculó la variación del IPC, tal y como lo presenta mediante el siguiente cuadro respecto a una fracción del año de 1999: (…)
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