Antología - Tomo IV
Antología Jurisprudencias y Conceptos • 1817 - 2017 • TIV 599 Y es que una lectura cuidadosa de los motivos de censura esgrimidos por el actor, permite advertir que éstos no se dirigen a atacar la metodología establecida en el decreto 856 y que fue aplicada para publicar el valor de la UVR, sino directamente el acto que la aplica e incorpora, la resolución No. 2896 que establece el valor en pesos de la UVR, no obstante que bien pudo haberla impugnado, si es que no compartía la fórmula contenida en el articulo 3, que prevé: “El Valor en moneda legal colombiana de la UVR cambiará diariamente desde el día 16 de un determinado mes calendario hasta el día 15 del mes calendario inmediatamente anterior, con base en la variación del índice de precios al consumidor certificada por el DANE para el mes previo al del inicio de su aplicación, de acuerdo con la siguiente fórmula: UVR t =UVR I5 , m x (1+I m-1 ) t/Dm UVR t : Valor en moneda legal colombiana de la UVR transcurridos t días calendario, contados desde el día 16 del mes m. UVR I5 , m : Valor en moneda legal colombiana de la UVR el día 15 del mes m m: Mes calendario del inicio de la aplicación de la variación mensual del índice de precios al consumidor certificada por el DANE para el mes anterior. I m-1 : Variación mensual del índice de precios al consumidor durante el mes calendario anterior al mes m, expresado como porcentaje. t : Días calendario contados desde el día 16 del mes m y hasta el día de cálculo de la UVR, inclusive. Por tanto, la variable t tomará valores de 1 a 31 de acuerdo con el número de días calendario del mes m. Dm: Número de días calendario del mes m”. Es en la aplicación concreta, en los resultados, donde edifica su pretensión el demandante, para lo cual mediante cuadros por cada uno de los meses y años de enero a diciembre de 1993 a 1999, a partir de los valores de la UVR fijados en el acto acusado para el primero y el último día de cada mes, efectúa la comparación de la “variación de la UVR” y la “variación del IPC” en los mismos períodos, de los que extrae los meses de cada año, que a su juicio contemplan una liquidación inconstitucional (Fls. 34 a 40), iniciando con el año de 1993, donde se resaltan los meses que el actor juzga “superan el IPC”: (…)
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz