Antología - Tomo IV
200 años Consejo de Estado 598 publique el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con la metodología establecida en el Decreto 856 de 1999”. En virtud de lo determinado en la Ley de Vivienda en lo atinente a la reliquidación de las obligaciones, se trataba, mediante las reglas allí establecidas, de hacer una liquidación retrospectiva al año de 1993 de las deudas hipotecarias a largo plazo, tomando como patrón único la UVR, cuyos valores resultantes de la metodología allí indicada, correspondería publicar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Se dispuso con referencia al año de 1993, dado que si bien desde 1984 (Decreto 1131/84) se ajustó la corrección monetaria con las tasas de interés, desligándola del IPC, que fue el instrumento inicial de actualización, y en 1988 (Decreto Autónomo 1319) se incluyó como factor en el cálculo de la corrección la tasa DTF en el 35%, fue en 1993 (Resolución Externa No.6 Banco de la República) que se adoptó como criterio el costo ponderado de las captaciones y se determinó el valor de la UPAC equivalente al 90% de la tasa promedio de captación (DTF), sustituyéndose dicha resolución primero por la 26 de 1994 y posteriormente por la No. 18 de 1995. Para los fines de esta providencia, resulta pertinente recordar que la Corte Constitucional en la sentencia antes citada, halló exequible el numeral 2 del artículo 41 de la ley, en cuanto estableció en cabeza del Ministerio de Hacienda y Crédito Público la publicación del acto aquí demandado. (…) De otro lado, al regular el régimen de transición y disponer las reliquidaciones, la ley expresamente remitió en el numeral 2 del artículo 41, a la metodología del decreto 856 de 1999, como aquélla que debía ser observada para los indicados fines. Advierte la Sala, que la anterior remisión hecha por la ley no implica que se trate de una unidad de cuenta “distinta” de la establecida en el artículo 3 de la ley 546 de 1999, sino de la misma unidad de cuenta, vale decir, UVR, con dos aplicaciones, correspondiendo la primera a las reliquidaciones automáticas. En este orden de ideas, necesariamente la confrontación del acto acusado debió efectuarse a la luz del mecanismo y procedimiento establecido en el numeral 2 del articulo 41 de la ley, cuya aplicación no fue objetada por el actor, como tampoco dentro de esta norma, la remisión a las previsiones del decreto 856 del 19 de mayo de 1999, contentivo de la fórmula para establecer los valores publicados.
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