Antología - Tomo IV
597 RELIQUIDACIÓN DE CRÉDITOS HIPOTECARIOS EN UVR Se realiza con base en el IPC del mes anterior que incide en el período de cálculo a partir del día 16 del mes siguiente 1° de octubre de 2002 Radicación: 11001-03-27-000-2001-0169-02 (IJ-027) …«La controversia que plantea el actor se refiere a la legalidad de la cotización de la UVR para el período comprendido entre el 1 de enero de 1993 y el 31 de diciembre de 1999, frente a la cual el demandante con apoyo en cuadros comparativos que trae, acusa que los valores contenidos en la resolución 2896 de 1999, superan la inflación que es su tope máximo, establecido en el artículo 3 de la ley 546 de 1999. Desde ya advierte la Sala la improcedencia del cargo formulado por el actor, en cuanto pretende la confrontación del acto acusado con el articulo 3 de la ley 546 de 1999, no obstante que es claro que la resolución 2896 de 1999, acusada, no fue expedida con base en dicha disposición, sino en virtud de lo previsto en el numeral 2 del artículo 41, y por ello frente a éste es que debe examinarse su legalidad. En efecto, resulta de los antecedentes y normas ya explicados, que la disposición acusada, como ella lo indica, fue expedida en atención a lo dispuesto en el numeral 2 del articulo 41 de la ley 546 de 1999, que al regular en sus disposiciones transitorias el tema de la reliquidación de los créditos adquiridos bajo el sistema UPAC, la sujetó a la tabla de valores que se publicarían, con los valores obtenidos a través de la metodología establecida en el decreto 856 de 1999, al que aludió en remisión temporal así: (…) “2.-. El establecimiento de crédito reliquidará el saldo total de cada uno de los créditos, para cuyo efecto utilizará la UVR que para cada uno de los días comprendidos entre el 1° de enero de 1993 y el 31 de diciembre de 1999,
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