Antología - Tomo IV

Antología Jurisprudencias y Conceptos • 1817 - 2017 • TIV 589 En materia tributaria hasta diciembre de 1974, la prescripción de la acción fue de un año según la regla expresa del artículo 115 del Código Penal, en el entendimiento por aplicación preferente favorable, de que la infracción tributaria no es delito sino contravención. En cuanto al lapso comprendido entre el 30 de septiembre de 1974 (o la fecha en que se promulgó) cuando se expidió el Decreto 2053 por el que se derogaron las leyes que estatuían sanciones por no llevar libros de contabilidad o por la no presentación de los mismos (Ley 63 y Decreto 1366 ambos de 1967) y el 20 de diciembre de aquel año (o cuando se promulgó) cuando se expidió el Decreto Ley 2821 en el que se restablecieron las sanciones por las infracciones anotadas, debe aplicarse la norma del artículo 45 de la Ley 153 de 1887.»… Gustavo Salazar Tapiero, Carlos Betancur Jaramillo, Alfonso Arango Henao, Oswaldo Abello Noguera (con salvamento de voto), Samuel Buitrago Hurtado (con salvamento de voto), Marco A. Piñeros, Jorge Dávila Hernández (con salvamento de voto), Carlos Galindo Pinilla (con salvamento de voto), Pedro Gómez Valderrama (conjuez), Humberto Mora Osejo (con salvamento de voto), Bernardo Ortiz Amaya (con salvamento de voto), Álvaro Orejuela Gómez, Carlos Portocarrero Mutis, Mario Enrique Pérez Velasco, Ignacio Reyes Posada, Jorge Valencia Arango (con salvamento de voto), Miguel Lleras Pizarro.

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