Antología - Tomo IV
Antología Jurisprudencias y Conceptos • 1817 - 2017 • TIV 587 en los plazos (más corto el de caducidad de la acción penal que el de la liquidación del impuesto), fue para lo que se adoptó la regla del artículo 16 del citado Decreto 2821 de 1974. Antes no había más regla que la general del Código Penal que, se repite, no es de aplicación analógica, sino directa por mandato expreso de la Ley. 12. La sanción no forma parte de la obligación tributaria sino al contrario, es infracción a la obligación tributaria, incumplimiento de esa obligación. Por eso se pena, pero si no hay infracción, como acontece respecto de la mayoría de los contribuyentes, no hay ni puede haber pena, de donde se concluye que el valor de las multas no forma parte de la obligación tributaria, sino la respuesta del estado a la infracción de la ley en donde se describe la dicha obligación. 13. Que las infracciones a la ley tributaria no forman parte del derecho penal sino del derecho penal administrativo, que así se llama porque la sanción o pena la impone la administración es tanto como decir que las sanciones de la ley penal militar no son penales porque las aplican los militares. Sin discutir y al contrario, aceptando la existencia autónoma de esa rama que a muchos place llamar “derecho penal administrativo”, basta advertir cómo su misma denominación de “penal”, recuerda su naturaleza. 14. Las condiciones personales del agente, las circunstancias en que se cometió el hecho y demás modalidades atenuantes o agravantes que deben considerarse al adoptar la pena por los delitos, no le quita a las contravenciones su calidad jurídica de infracción penal. Como ya se dijo, en las contravenciones por mandato del Código Penal, la simple acción u omisión hace responsable al agente, lo que enseña que aquellas circunstancias atenuantes o agravantes no se examinan en el proceso por contravenciones. 15. Cuando la ley no califica expresamente el hecho prohibido como delito y surge duda sobre si lo es o si es contravención, la ley y la constitución ordenan que se opte por la solución permisiva o favorable. Es al legislador al que compete hacer la clasificación de las infracciones penales, pero si la omite, basta aplicar no principio implícito alguno, sino la norma expresa de la Constitución. 16. Las infracciones penales cuyo conocimiento compete a la administración son en su mayoría contravenciones, por ausencia de calificación expresa de la Ley. Así, las que compete aplicar a las
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