Antología - Tomo IV
585 APLICACIÓN DE LA NORMA PENAL PARA EL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LAS SANCIONES TRIBUTARIAS Las infracciones penales se clasifican en delitos y contravenciones. Si la ley tributaria no contempla un término de caducidad para imponer las sanciones se acude al Código Penal por tratarse de una contravención. Principio de favorabilidad penal aplicable en materia sancionatoria tributaria. 23 de mayo de 1978 Radicación: CE-SEC4-EXP 1978-N2856-10069 …«“2. El decreto de 30 de septiembre de 1974, número 2053 derogó expresamente la legislación anterior relativa a las sanciones por no llevar libros de contabilidad o por la no presentación de los mismos y desde esa fecha hasta la promulgación del Decreto Ley 2821 de 1974 expedido el 20 de diciembre no hubo leyes relativas a esas sanciones por tales infracciones. 3. Para la aplicación a casos ocurridos después del estatuto mencionado, la discusión es superflua. 4. Cuando quiera que la ley describa como prohibida una conducta con la amenaza de que quien cometa el hecho prohibido merecerá una pena impuesta por el Estado luego de un procedimiento, allí hay una infracción penal. 5. No todas las infracciones penales son del mismo grado y por eso las legislaciones de cada país las clasifican de modo diverso, según los motivos que originan la clasificación y las circunstancias propias de cada lugar. 6. En Colombia, desde 1938 se adoptó la doctrina de la unidad de la infracción y se la clasificó en dos grados: delito y contravención. Todo el que infrinja la ley penal es responsable salvo las excepciones que la ley establezca (artículo 23 a 30 del Código Penal). En las contravenciones la simple acción u omisión hace responsable al agente de la infracción. En
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