Antología - Tomo IV
200 años Consejo de Estado 580 cuando existen las circunstancias y condiciones que van a mejorarse con el nuevo estatuto. Por lo que hace a las leyes tributarias es bien sabido que su interpretación debe estar presidida por un eminente espíritu de justicia y con base en el principio de la libertad fiscal debe el intérprete atenerse al sentido más favorable al contribuyente. En reciente sentencia de 20 de marzo de 1970 esta Sección acogió un criterio de Cooley citado por Linares Quintana en su “Tratado de la Ciencia del Derecho Constitucional” que se expresa así: “En la interpretación de las leyes fiscales debe darse consideración especial al propósito con que ellas fueron sancionadas. Este propósito es proporcionar al gobierno un recurso. Pero en el procedimiento para obtenerlo debe entenderse también que no debe infligirse al individuo gravado ningún perjuicio innecesario. Mientras este sea secundario al objeto principal la ocasión impulsora de la ley no es menos un deber sagrado. Las constituciones han cuidado insertar disposiciones para asegurar a los ciudadanos contra la injusticia en la imposición y toda la acción legislativa está inspirada en la presunción de que esto ha sido entendido. Estamos por consiguiente en libertad de suponer que los dos principales objetos tenidos en vista en la sanción de las disposiciones de una ley impositiva son: 1) proveer un recurso público, y 2) asegurar a los individuos contra la exacción y el despojo encubiertos en los procedimientos para recaudar las contribuciones”. (…) Es pues, lógica, justa y jurídica, de acuerdo con los principios expuestos, la aplicación de la ley tributaria en lo permisivo o favorable a situaciones existentes con anterioridad a su vigencia. Por ello mismo es absolutamente viable la aceptación del artículo 16 del Decreto 1366 de 1966 al reclamante y de ahí que pueda despacharse favorablemente la petición envuelta en el primer cargo analizado; por ello no deben rechazarse los salarios que se pagaron.»… Gustavo Salazar T., Hernando Gómez Mejía, Miguel Lleras Pizarro, Juan Hern á ndez Sáenz.
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