Antología - Tomo IV

579 PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD TRIBUTARIA Procedencia 19 de junio de 1970 Radicación: CE-SEC4-EXP1970- N1492 …«[El] Decreto 1366 de 1967 entró a regir el 20 de julio de 1967 y dice que se aplicará a las liquidaciones de impuesto sobre la renta por dicho año; como la liquidación de revisión se produjo antes de la vigencia de dicho decreto (27 de abril de 1967) y los hechos que dieron origen a la sanción son anteriores a la ley favorable, se pregunta: podrá aplicarse al caso que se discute el artículo 16 analizados Veámoslo: EFECTO RETROACTIVO Y EFECTO RETROSPECTIVO DE LA LEY Es bien sabido que en cuanto a la aplicación en el tiempo, la regla general es que la ley no tiene efecto retroactivo, así se establece en la ley 153 de 1887 y se aplica de una manera especial respecto de situaciones en que la ley nueva podría vulnerar derechos adquiridos que en el campo civil están tutelados por el artículo 30 de la Constitución y en el campo administrativo por el deber de indemnización que existe cuando de la aplicación de una norma jurídica cuyos efectos sean inmediatos resulten perjuicios para los asociados. Sin embargo, cuando no se presenta un choque con derechos adquiridos y la nueva ley viene a favorecer situaciones que existían antes de su vigencia, se ha sostenido el criterio de que ella es aplicable aún para situaciones o hechos anteriores a su vigencia, por el fenómeno conocido como efecto retrospectivo de la ley. Aquellas leyes que se dictan con el propósito de remediar injusticias sociales, de dar mejores oportunidades a los trabajadores, más amplios derechos de los que se otorgaban por la ley anterior, suelen tener efecto hacia atrás para contemplar no sólo las situaciones que surjan con posterioridad a su vigencia sino a aquéllas que se habían consolidado antes, es decir,

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