Antología - Tomo IV
200 años Consejo de Estado 578 de 1926 lo centralizó expresamente para obras que ejecutara el Gobierno Nacional; con posterioridad y por las Leyes 195 de 1936, 63 de 1938 y 1º de 1943, el estatuto se hizo extensivo a los municipios; por la Ley 25 de 1959 se autorizó a los Departamentos para establecer tal impuesto pero para obras de riego, desagüe y drenaje de ríos, regulación de corrientes de agua, limpieza y canalización de ríos con el objeto principal (artículo 19) de recuperar, defender o mejorar tierras. Por otra parte, el Decreto número 3114 de 1954, declarado inexequible por la Corte Suprema autorizó, individualizándolo, al Gobernador de Cundinamarca para crear, recaudar e invertir la contribución especial llamada impuesto de valorización. Este decreto se enuncia así: “Por el cual se autoriza al Gobernador de Cundinamarca para establecer el impuesto o compensación de valorización para obras de interés público seccional”. (…) La ordenanza acusada fué expedida por la Asamblea de Santander durante la vigencia de los Decretos 3114 de 1954 y 158 de 1955 puesto que la declaratoria de inexequibilidad se produjo el 10 de febrero de 1960 (Gaceta Judicial números 2221 y 2222). Al producirse ésta, el otro Decreto número 158 de 1955, consecuencia de aquél, quedó inexistente, por cuanto que los efectos de la declaratoria de inexequibilidad respecto del acto administrativo, son los mismos de nulidad. Si es verdad que ni la sentencia recurrida, ni las alegaciones de las partes fundamentan sus razonamientos en los decretos anteriormente citados, de los cuales hacen mención incidentalmente apenas, lo que es también que la Sala ha querido detenerse en ellos para agotar el estudio de las fuentes de donde pudiera deducirse la existencia de la facultad legal que se echa de menos en el acto de la Asamblea de Santander. La principal solicitud de la demanda que no invocó la acción de plena jurisdicción, sino la pública, se endereza, pues, al restablecimiento del derecho. Restablecido éste, la Ordenanza carece de fundamento actual. La declaratoria de inexequibilidad de que se ha hecho mérito, hace que se considere que el acto no existió jamás jurídicamente y que la Asamblea de Santander, en consecuencia, no tuvo base constitucional ni legal para dictar la ordenanza ameritada.»… Alejandro Domínguez Molina, Guillermo González Charry, Juan Benavides Patrón, Enrique Acero Pimentel.
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