Antología - Tomo IV
200 años Consejo de Estado 576 sufragio popular, a ellos y no a los gobernadores, dio la Constitución la facultad de crear ciertos impuestos y contribuciones, que la ley misma señala restrictivamente, por virtud del conocido aforismo inglés tan citado, de que no puede haber impuesto sin representación. Se sienta, además, desde ahora, que las asambleas, como los funcionarios, no pueden hacer sino lo que la ley les permita a diferencia de los particulares que pueden hacer cuanto la ley no les prohíba. No valdría encomiar las ventajas del impuesto de valorización, innegables por cierto, ni alegar que lo que grava es el mayor valor causado por una obra pública cualquiera, si para imponerlo o decretarlo no se acredita la preexistencia de una autorización legal suficiente y expresa. Se estudiará primeramente si existe mandato legal que autorice al Departamento de Santander, por el conducto propio de su Asamblea, para establecer el impuesto de valorización o si, en su defecto, puede recurrirse válidamente a la vía interpretativa de las normas afines del Código de Régimen Político y Municipal, para desentrañar en alguno de sus preceptos la existencia de una atribución general que, concordando con las reglas de la Carta y de las leyes, pueda tomarse como facultad bastante para que la Asamblea decrete el impuesto. Porque todo indica que dentro del régimen constitucional de Colombia las Asambleas no lo pueden crear sin previa autorización de la ley, lo que es evidente. Y lo es porque la soberanía reside en la Nación, concepto sinónimo en nuestra Carta al de Estado, y según ella los Departamentos al igual que los Municipios, son organismos administrativos subordinados, que en materias impositivas, no pueden tener sino las facultades que les confieren la Constitución y las leyes, como que la imposición es atributo de la soberanía. Bien ha dicho Gabino Fraga en suDerechoAdministrativo que ejercitando una prerrogativa inherentes a la soberanía, el poder público establece el impuesto cuya obligación de satisfacerlo no es contractual ni se rige por las leyes civiles, sino que es una carga impuesta por decisión unilateral del Estado, sometida únicamente a las normas del derecho público. Y el poder público lo establece por medio de leyes porque en el parlamento es donde está representada la voluntad popular y siendo una carga para los gobernados, ellos deben intervenir en su establecimiento, por medio de sus representantes elegidos por el voto directo.
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