Antología - Tomo IV

200 años Consejo de Estado 574 presupuestos municipales, a lo cual ha previsto la Ley 5° de 1918 señalando reglas de carácter general para la satisfacción de necesidades coactivas, que armonizan con la norma prohibitiva del numeral 5º del artículo 171 del Código Político y Municipal, que veda a los Distritos aplicar los bienes y rentas municipales a objetos distintos del servicio público. Corrobora lo dicho la circunstancia de que la Constitución nada preceptúa sobre gastos que sean de cargo de los Distritos, y, en cambio, en el artículo 206 establece que no podrá hacerse ningún gasto público que no haya sido decretado por las Municipalidades, y en el artículo 205 que en tiempo de paz no podrá hacerse erogación del Tesoro que no se halle incluida en el presupuesto de gastos. Y aunque de acuerdo con el artículo 199 del Código Político y Municipal los gastos de cargo de los Municipios serán determinados por las respectivas Asambleas Departamentales, las que no podrán señalarles los que la ley haya impuesto al Estado o al Departamento, hay que tener en cuenta, de un lado, que la citada Ley 5° de 1918, posterior, reglamentó íntegramente la materia, y, de otro lado, que la norma puede ser plenamente eficaz, sin menoscabo de la autonomía municipal, siempre que se apliquen bienes del Departamento en beneficio de los Municipios, en cuyo caso sí cabe fijar un porcentaje o determinada cuantía de los mismos para las respectivas inversiones por parte de los Municipios favorecidos. Todo esto sin perjuicio de considerar también que la Ley 4ª de 1913 reprodujo casi en su totalidad la Ley 149 de 1888, no obstante las trascendentales innovaciones del Acto legislativo número 3 de 1910, entre las cuales se encuentra el artículo 50 de que se hace mérito. Además, dicho artículo equipara a los Departamentos y Municipios en relación con los bienes y rentas de cada uno de ellos, de manera que la intangibilidad anexa al derecho de propiedad que reconoce sin otras limitaciones que las previstas en la Constitución, se desconocería si se admitiera que los Departamentos dispusieran de los bienes y renta municipales, así como si se aceptara que los de los Departamentos están sujetos a que una ley, fuera del caso de expropiación por causas de utilidad pública o interés social, los aplique en favor de la Nación o de los Municipios.»… Elías Abad Mesa, Tulio Enrique Tascón, Gonzalo Gait á n, Gustavo Hernández Rodr í guez, Ramón Miranda, Guillermo Peñaranda Arenas, Ricardo Tirado Mac í as.

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