Antología - Tomo IV

200 años Consejo de Estado 570 poder público y busca lograr la consecución de los fines esenciales del Estado; ii) es un importante mecanismo para examinar continuamente la capacidad del Estado para atender eficientemente el gasto público social y la deuda pública, esto es, para satisfacer en el largo plazo el gasto y las obligaciones financieras, y así lograr la estabilidad macroeconómica, y iii) es una herramienta diseñada para evitar y controlar el déficit fiscal, que suele ser un obstáculo para materializar los fines esenciales del Estado. En el caso concreto, la Sala considera que la decisión de enajenar la participación accionaria de la Nación no desconoce el criterio de sostenibilidad fiscal, en los términos que propone Enrique Alfredo Daza Gamba. La venta de la participación accionaria que tiene la Nación en Isagén estuvo precedida o fundada en los estudios a que alude el artículo 7 de la Ley 226. Esos estudios están debidamente acreditados en autos, como ya se explicó. Dichos estudios transmiten razonabilidad y proporcionalidad a la decisión de vender esa participación accionaria conforme con el artículo 60 de la Constitución y la Ley 226. No se trata, como ya se dijo, de una decisión arbitraria, sin sustento económico ni financiero alguno que el Gobierno Nacional hubiera adoptado. El señor Enrique Alfredo Daza Gamba propone que el artículo 334 se habría violado, en cuanto el Gobierno no hizo estudios específicos para decidir la venta de la participación accionaria en Isagén frente a otros activos. En ningún caso, dicha norma constitucional estipula semejante obligación. Como ya se dijo, se trata fundamentalmente de una herramienta relacionada con las variables macroeconómicas que pretendenmantener un flujo de ingresos y gastos públicos sostenibles en periodos determinados.»… Hugo Fernando Bastidas Bárcenas, Martha Teresa Briceño de Valencia, Carmen Teresa Ortiz de Rodríguez, Jorge Octavio Ramírez Ramírez.

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