Antología - Tomo IV

Antología Jurisprudencias y Conceptos • 1817 - 2017 • TIV 569 para fijar limitaciones en el proceso de enajenación, siempre y cuando sean razonables, pertinentes y justificadas. (…) En el sub lite, la Sala considera que los apartes demandados del artículo 8 del Decreto 1609 no desconocen los principios de democratización y preferencia. Las medidas adoptadas en esa norma son condiciones válidas y razonables para garantizar que se materialicen los principios generales de la Ley 226, al punto que en la primera etapa todas las acciones se ofrecieron de manera preferente a los destinatarios de las condiciones especiales. Adicionalmente, esas medidas, que son propias del reglamento, esto es, propiamente administrativas, cumplen con los propósitos antes mencionados: evitar abusos de los destinatarios de las condiciones especiales, evitar la concentración de la propiedad y garantizar que esos destinatarios adquieran acciones de acuerdo con su capacidad adquisitiva. Y todo eso lo autoriza la Ley 226. (…) No hay exceso de potestad reglamentaria por este aspecto. El Gobierno Nacional estableció limitaciones que resultan conforme con la ley que lo autoriza establecer ese tipo de medidas, en especial el artículo 14 de la Ley 226. (…) Lo dicho también descarta el cargo de nulidad de los apartes demandados del artículo 8 del Decreto 1909, referido a la desviación de poder, que propuso el señor Toro Escobar. En efecto, el Gobierno Nacional cumplió con el mandato de preferencia, al ofrecer la totalidad del paquete accionario en la primera etapa a los destinatarios de las condiciones especiales y disponer limitaciones que precisamente tenían por objeto hacer efectivo ese derecho de preferencia, mas no beneficiar los intereses de un «tercero estratégico» en la segunda etapa, como lo insinúa en la demanda. (…) El reglamento, además, detalla, en extenso, las condiciones técnicas, financieras, regulatorias y jurídicas que debe tener el operador idóneo designado por los aceptantes. En todo caso, esa designación debe aprobarla el comité técnico de que trata el artículo 22 del Decreto 1609. Por su parte, el reglamento de la segunda etapa estableció un proceso de preclasificación, previo a la subasta que tiene por objeto validar y calificar a todos los interesados que cumplan con los requisitos técnicos, financieros y regulatorios para intervenir en el proceso de enajenación. (…) En conclusión: la sostenibilidad fiscal está referida a tres aspectos fundamentales: i) es un criterio financiero orientador de las ramas del

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