Antología - Tomo IV

567 ENAJENACIÓN DE LA PARTICIPACIÓN ACCIONARIA DEL ESTADO EN ISAGÉN El Gobierno nacional estaba facultado para adelantar la enajenación por obedecer a una política de financiación de los proyectos de infraestructura No se presentó vulneración de los principios de democratización y preferencia en la venta de acciones La sostenibilidad fiscal del Estado no se desconoce al estar fundamentada en estudios previstos por la Ley 226 de 1995 10 de septiembre de 2015 Radicación: 11001-03-26-000-2014-00054-00 (21025) …«En el sub judice, la Sala advierte que el Gobierno Nacional sí estaba facultado para adoptar la decisión de enajenar su participación accionaria en Isagén -decisión que finalmente fue adoptada por el artículo 1 del Decreto 1609-, como pasa a explicarse a continuación. (…) [E]l Conpes 3281 recomendó adelantar una estrategia coordinada entre las diferentes entidades estatales para identificar los activos de la Nación que podrían ser objeto de aprovechamiento o enajenación. El artículo primero del Decreto 1609 del 30 de julio de 2013 (acto acusado) se enmarca dentro de este objetivo, en cuanto demuestra la decisión del Gobierno Nacional de enajenar el activo radicado en Isagén. Las anteriores recomendaciones fueron reiteradas en el documento Conpes 3760 del 20 de agosto de 2013, en cuanto se refirió a la posibilidad de destinar recursos obtenidos de la enajenación de activos a la financiación de proyectos de infraestructura bajo el esquema de asociaciones público privadas: cuarta generación de concesiones viales. (…) En la misma dirección, el artículo 260 de la Ley 1450 de 2011, Plan Nacional de Desarrollo 2010–2014, había establecido, antes de la expedición del Decreto 1609, que «El Gobierno Nacional definirá los instrumentos necesarios

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