Antología - Tomo IV

200 años Consejo de Estado 566 de la dación en pago, pues, para ello se había pactado un plazo hasta el 5 de octubre siguiente. (…) En efecto, el valor intrínseco de las acciones técnicamente es el que se obtiene de dividir el patrimonio neto de la sociedad entre el número de acciones en circulación, de manera que éste expresa el valor que le corresponde a cada participación accionaria con base en la información patrimonial contable de la sociedad (Activos menos pasivos) y en consecuencia es calculado con base en el patrimonio social reflejado en sus estados financieros. Y es que de conformidad con el artículo 379 del Código de Comercio, a la liquidación de la sociedad el accionista tiene derecho a “recibir una parte proporcional de los activos sociales, al tiempo de la liquidación y una vez pagado el pasivo externo de la sociedad”, lo que se traduce en el valor patrimonial y utilidades del ente societario.»… María Inés Ortiz Barbosa, Ligia López Díaz (con salvamento de voto), Juan Ángel Palacio Hincapié, Héctor J. Romero Díaz.

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