Antología - Tomo IV
Antología Jurisprudencias y Conceptos • 1817 - 2017 • TIV 565 Lo anterior, porque al 1 de octubre de 1998 seguía vigente el apoyo transitorio de liquidez del Banco de la República y en esa fecha se había modificado la amortización de los créditos en dos contados, uno de $90.000 millones el 2 de noviembre y el saldo de $210.000 el 2 de diciembre de 1998. En consecuencia, mientras mantuviera la Corporación una situación de solvencia, permanecería el apoyo de liquidez. (…) Estas cifras permiten considerar a la Sala que para el 2 de octubre de 1998 la situación de Granahorrar no era de quebranto patrimonial, como lo señaló la Superintendencia Bancaria, hoy Financiera, como sustento de la orden de capitalización, la cual, como se vio, no tuvo motivación alguna en relación con el cálculo que arrojaron las pérdidas que supuestamente la insolventaron. Es importante advertir que la Superintendencia Bancaria tomó la decisión de ordenar la capitalización de Granahorrar a las 11:50 p.m. del viernes 2 de octubre, antes de que el Banco de la República notificara a Granahorrar que daba por terminado el apoyo transitorio de liquidez, con las consecuencias que señalaba la Circular Externa 25 de 1995; sin embargo, la Superintendencia, tomó como un hecho cierto el retiro del apoyo de liquidez del Banco emisor para efectos de “calcular” las pérdidas de Granahorrar como consecuencia de la disposición de aquél de los títulos dados en descuento en los términos del apoyo. Lo anterior conduciría a estimar que la Superintendencia Bancaria no debió tener en cuenta el retiro del apoyo de liquidez del Banco de la República para calcular las pérdidas, situación que eventualmente arrojaría otro resultado sobre la situación patrimonial de Granahorrar y desvirtuaría la necesidad de su capitalización. Sin embargo, ello no es posible determinarlo, pues, la falta de motivación de la orden de capitalización que se ha señalado, no permite establecer la incidencia de tal hecho, en el cálculo de las pérdidas. Por lo demás, la cesación de pagos en que incurrió Granahorrar y que diera lugar a la terminación del convenio con Fogafín, fue generada por el mismo Fondo al no entregar el apoyo adicional autorizado por la Junta Directiva. En efecto, Fogafín no hizo entrega del último apoyo adicional autorizado y convenido según el Otrosí 13 de 1 de octubre de 1998, porque no se había dado la dación en pago; sin embargo, ello no fue lo que se acordó, pues según consta en dicho Otrosí, mientras se formalizaba la dación en pago, se incrementaba la cuantía del apoyo a $400.000 millones y se prorrogaba el convenio hasta el 5 de octubre de 1998, razón por la cual, el desembolso no dependía de la formalización
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