Antología - Tomo IV
562 UPAC Al ser reemplazada por la U.V.R. el Banco de la República perdió la competencia para fijar la metodología para la determinación del UPAC 22 de junio de 2001 Radicación: 11001-03-27-000-2000-0061-01(10164) …«Con la vigencia de la Ley 546 de 1999 se derogó el artículo 16, ordinal f) de la ley 31 de 1992 que atribuía a la Junta Directiva del Banco de la República la facultad de fijar metodología para la determinación de los valores de la Unidad de Poder Adquisitivo Constante. Además la UPAC es reemplazada por la Unidad de Valor Real y al CONPES se le atribuye la competencia para establecer la metodología para señalar el valor de la UVR y al Gobierno Nacional se le ordena determinar la equivalencia entre la UVR y la UPAC y el régimen de transición. La Corte Constitucional, mediante sentencia C-905 de 2000 declaró parcialmente inexequible este artículo porque la competencia para fijar la metodología para el valor de la UVR no corresponde al CONPES sino a la Junta Directiva del Banco de la República. Por consiguiente al desaparecer del campo jurídico el sistema de Unidad de Valor Adquisitivo Constante UPAC y por ende la facultad del Banco de la República relacionada con este sistema, se produjo el decaimiento de la Resolución Externa 10 de 1999. Es claro, entonces, que el acto demandado no estaba vigente para la fecha de presentación de la demanda, pero como lo ha sostenido reiteradamente esta Corporación, el hecho de que el acto administrativo esté derogado, no inhibe a la jurisdicción contenciosa para examinar su legalidad y pronunciarse sobre ella, para anularlo si es ilegal. No hay que perder de vista que la derogatoria de un acto administrativo de carácter general, surte efectos hacia el futuro y pero que las situaciones de carácter particular y concreto que produjo durante su vigencia, bien podrían estar no consolidadas y por ende, la única forma de restablecer el orden
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