Antología - Tomo IV
559 ENCAJE BANCARIO Y POSICIÓN MENSUAL DE ENCAJE Diferencias 6 de julio de 1984 Radicación: CE-SEC4-EXP1984-N4534 …«Como queda claro de lo relatado, no se discute que el Banco Panamericano durante ese mes de octubre de 1976 presentó en algunos días defectos diarios de encaje, pues el Banco Panamericano funda su pretensión en la consideración de que comparando los excesos con los defectos diarios de encaje, la suma de los primeros superan a los segundos, por lo cual no habría lugar a la sanción que se le impuso. De lo expuesto no cabe la menor duda que una cosa es liquidar el encaje, el cual se hace diariamente y otra bien distinta es la determinación de la posición mensual de encaje y finalmente que el defecto diario de encaje de los bancos y demás intermediarios financieros se sanciona con multa impuesta por la Superintendencia Bancaria a razón del 2.5 por ciento mensual sobre los mencionados defectos -que son diarios- a favor del Tesoro Nacional, conforme al artículo 8°. de la Resolución 50 de agosto 14 de 1974 que fue correctamente aplicada por la Superintendencia lo que ocurre es que en la citada Resolución 50 de 1974 se prevee dos situaciones a saber el defecto diario de encaje que aumenta la sanción del 2,5 mensual sobre tales defectos, y la situación o posición negativa de encaje la cual se sanciona conforme al artículo 9° ibídem prohibiéndole al Banco el acceso al redescuento de bonos de prenda, de operaciones con cargo a los fondos financieros que maneja el Banco de la República y de operaciones otorgadas en desarrollo de líneas especiales de crédito con recursos del Banco Emisor durante un período igual contado a partir de la fecha en la que se determina la situación de desencaje; y si esta situación se prolonga por tres meses consecutivos el Superintendente Bancario está autorizado para tomar respecto del Banco las providencias que autoriza el artículo 5° del Decreto
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